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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2265
EXPROPIACION, DECRETO DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1942.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2265
La expropiación sólo puede hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, es decir, para que el poder público ocupe una propiedad particular, se requiere que exista una causa de utilidad pública que lo justifique y, además, que ordene el pago de la indemnización correspondiente, por tanto, el decreto de expropiación de veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, mediante el pago de esa indemnización, es violatorio del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8064/43. Olmos Jacobo, sucesión de y coagraviados. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.