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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2264
EXPROPIACION PARA LA APERTURA DE CALLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2264
De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal, la expropiación para apertura de nuevas calles, zonificación, prolongación y mejoramiento de calles, debe limitarse a los terrenos necesarios para ello, pues la utilidad pública consiste exclusivamente en que se llene el objeto mencionado; por tanto, la expropiación para el efecto, debe limitarse a los terrenos necesarios para satisfacer dicha causa de utilidad pública consistente exclusivamente en que se llene el objeto mencionado; por tanto, la expropiación para el efecto, debe limitarse a los terrenos necesarios para satisfacer dicha causa de utilidad pública y de no ser así es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8064/43. Olmos Jacobo, sucesión de y coagraviados. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.