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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2272
BEBIDAS EMBRIAGANTES, EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2272
Ninguna de las disposiciones del Código Sanitario Federal, ni de la legislación de Tlaxcala prohiben que las mujeres manejen o regenteen personalmente expendios de bebidas embriagantes, por tanto, la prohibición que se apoya en una circular de un jefe de servicios coordinados, carece de apoyo legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9229/44. Romero Rodríguez Avelina y coagraviadas. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no estuvo presente durante la lectura y votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.