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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2278
PEQUEÑA PROPIEDAD, QUIEN PUEDE RECLAMAR EN CASO DE AFECTACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2278
La interpretación de la ley debe hacerse en términos justos, es decir, cuando el precepto no comprende claramente determinadas situaciones, se debe buscar una interpretación que no pugne con la justicia, pues sería inconcebible que la ley fuera contraria a los principios fundamentales de aquélla; por tanto, la interpretación del artículo 36 del Código Agrario de veintidós de marzo de mil novecientos treinta y cuatro, reformado por decreto de nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete, es que cuando se dicte una resolución presidencial que afecte una pequeña propiedad, el propietario de las tierras es quien tiene derecho de reclamar por tal afectación, pues es el único perjudicado con ello, sin que valga alegar que no era el propietario, cuando se publicó la solicitud agraria, si no se impugna que es comprador de buena fe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 66/44. Gutiérrez Solís Fernando. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.