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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2322
CARRETERAS FEDERALES, COMPETENCIA EN LAS, EN LOS TRAMOS DENTRO DE LAS CIUDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2322
Es cierto que las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operan en ellas, quedan sujetas exclusivamente a los Poderes Federales; pero también lo es que las autoridades de tránsito locales, deben sancionar las infracciones que se cometan dentro de las poblaciones para hacer cumplir las disposiciones de tránsito del lugar, y al hacerlo, no violan garantías constitucionales, aun cuando la infracción sancionada por la autoridad local, se haya cometido en un tramo de carretera federal, que pase por una población estatal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1229/45. Cooperativa de "Auto Transportes Guadalupe", S. C. L. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.