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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2436
FERROCARRILES, VENTA DE MERCANCIAS A BORDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2436
En las concesiones para servicios públicos, como lo es el de venta de mercancías a bordo de los ferrocarriles, el Estado no se limita a reglamentar una actividad privada, sino que hace que el servicio que él debía prestar, se preste por una empresa privada, sujeta la concesión, que establece un equilibrio entre el interés público y el interés privado del concesionario. Ahora bien, de acuerdo con la doctrina, el Estado puede concesionar los actos que caen dentro de sus atribuciones y aquellos que, por interés público, debe vigilar; pero no los que por estar dentro de las actividades que la Constitución garantiza al individuo, puede éste ejecutar libremente, sin el permiso o gracia de la autoridad. Por tanto, al otorgarse la concesión o permiso para la venta de mercancías a bordo de los ferrocarriles, el Estado no obra como sujeto de derecho privado, puesto que está haciendo uso de los atributos propios de su soberanía, otorgando a un particular facultades para que desarrolle una actividad, cosa que no podría verificarse sin esa concesión o permiso, por lo que los actos relativos son susceptibles de ser reclamados en amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1431/45. Cía. Mercantil "El Fénix", S. de R. L. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.