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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2441
FARMACIAS, RESPONSABLES EN LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2441
Si conforme al reglamento de mil novecientos veintiocho, expedido por el Gobierno de Guanajuato, los quejosos adquirieron derechos que les fueron reconocidos legalmente, después de cerciorarse de que llenaron los requisitos exigidos para estar al frente de las boticas como prácticos, aunque no tuvieran el título legal, es indudable que si por un reglamento posterior se pretende arrebatarles ese derecho, se violan en su perjuicio las garantías del artículo 14 constitucional, puesto que se da efectos retroactivos a las disposiciones del nuevo reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2066/44. Martínez Pérez Fernando. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.