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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2440
FARMACIAS, RESPONSABLES EN LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2440
El Decreto Número Doce, de siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno, que contiene el Reglamento para los Expendios de Medicinas y Similares, en el Estado de Guanajuato, no tiene disposición alguna que por su sola promulgación adquiera el carácter de inmediatamente obligatorio, pues tal cosa sucede hasta que el jefe de los Servicios Sanitarios Coordinados del Estado gire la circular en que fije a los afectados, un plazo para que en sus establecimientos farmacéuticos asuma la responsabilidad una persona titulada en farmacia, apercibidos de la sanción correspondiente, en caso de desobediencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2066/44. Martínez Pérez Fernando. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.