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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2442
MINAS, NOTIFICACIONES EN CASO DE SOLICITUDES DE CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2442
Las notificaciones de los acuerdos de negativas de concesiones se rigen exclusivamente por el artículo 111 de la Ley Minera, que no manda que se hagan en forma personal, sino por medio de publicaciones en las tablas de avisos en las agencias de minería correspondientes, surtiendo todos sus efectos por la sola publicación. El sistema de notificaciones lo ha establecido el legislador, porque la explotación y el beneficio de las sustancias mineras son de utilidad pública; por tanto, en esta materia no solamente existe el interés privado del solicitante, sino además, los intereses privados de todas la demás personas que puedan aspirar a una solicitud del mismo terreno, y encima de todos éstos, el interés público, que exige el trabajo y la explotación de las minas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8218/43. Baños Miguel Angel. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.