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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2504
PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2504
Los Decretos números 91 y 117 de la legislación de Coahuila, no son sino la reglamentación del artículo 175 de la Constitución Política del Estado y tienen vinculación inmediata con el contenido del artículo 4o. de la Constitución General del País, cuya materia es de orden público, en atención a que existe un interés social general, de que las personas que ejercen profesiones, estén amparadas por un título real y genuino y tomando en cuenta también la salud pública que se ve amenazada, al permitir el ejercicio de profesiones por personas que carecen de título legal. Por tanto, debe negarse la suspensión contra la aplicación de tales decretos, aunque el quejoso ejerza con permiso expedido por el Departamento de Salubridad Pública de la Federación, el cual no tiene valor en los Estados en los que está reglamentado el ejercicio de las profesiones.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6323/44. Carreón J. Cruz. 22 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.