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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2653
BAJA EN EL EJERCITO (AUXILIARES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2653
Conforme al artículo 8o. del decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y tres, el hecho de que el servicio que prestan los militares auxiliares en el Ejército Nacional, sea de carácter transitorio, no significa que pueden ser dados de baja sin llenarse formalidad legal alguna, pues si el legislador hubiera querido hacer exclusión de los militares auxiliares, así lo habría manifestado expresamente, haciendo la correspondiente distinción, cosa que no sucede en el caso del mencionado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6133/44. Contreras Salazar Hermenegildo. 25 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.