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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2697
PLANIFICACION, RECURSOS CONTRA EL COBRO DE LA PLUSVALIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2697
La confirmación del impuesto por acrecentamiento de valor y mejoría específica en los casos de planificación y el cobro de tal impuesto, son actos que tienen, indudablemente, el carácter de resolución de autoridades fiscales, por las que se fija una obligación fiscal a cargo de los propietarios de predios, porque se trata de la fijación de un impuesto, de una obligación tributaria, el impuesto por acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad, producidos con la realización de obras públicas, a que se refiere el capítulo VI de la Ley de Planificación y Zonificación para el Distrito Federal, y de su confirmación por la autoridad encargada conforme a la ley para el efecto, así como del cobro, realizado en la vía económica coactiva por una autoridad netamente fiscal, como es la Tesorería del Distrito Federal. En tales condiciones, antes de ocurrir al amparo, debe acudirse al recurso establecido por el artículo 13, fracción I, de la Ley Orgánica del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, ante el jurado de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10605/42. Somoza de Aguilar Rita. 27 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.