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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2707
IMPUESTO, CONCEPTO DE DEUDORES DEL (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2707
Demostrado que un procedimiento fiscal se siguió en contra de un deudor inexistente jurídicamente y que por tanto, carece de toda validez, y que una persona se encontraba en posesión de los bienes objeto del remate, consecuencia del mencionado procedimiento, es indudable que siendo poseedor de dichos bienes, esa sola circunstancia le da el carácter de deudor del impuesto, atento el contenido de la fracción II del artículo 57 de la Ley de Hacienda en el Estado, y en estas condiciones, la autoridad está en la obligación de hacer requerimiento de pago directamente a ella, así como a seguir el procedimiento también en su contra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 736/45. Armenta Lorenzo y coagraviados. 27 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.