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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2707
PAGOS FISCALES, RECURSOS ORDINARIOS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2707
Los hechos consistentes en que las autoridades fiscales sigan un procedimiento en virtud del cual se despoja a una persona, sin haber sido requerida de pago y sin que se le haya dado oportunidad de defenderse, no siendo obstáculo lo previsto en los artículos 288, 289, 327 y 328 de la Ley de Hacienda del Estado, que establecen medios de defensa ante un Juez común o ante el jurado de revisión, cuando no está conforme con las resoluciones de las oficinas recaudadoras, por lo que tal persona no está obligada a agotar éstos, antes de ocurrir al amparo en contra de los mencionados actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 736/45. Armenta Lorenzo y coagraviados. 27 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.