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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2718
EXPROPIACION, FIJACION DE LAS CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2718
La fijación de las causas de utilidad pública es de la soberanía del legislador; pues el artículo 27 Constitucional, al establecer que las leyes de la Federación y las de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones determinaran las causas en que es de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y que de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente, ha querido corresponder y ha correspondido al Poder Legislativo, una facultad soberana que ninguna otra autoridad puede invadir, no siendo susceptible, por consecuencia, de ser tratada en el juicio de garantías; pues de otra suerte, la Justicia Federal sustituiría su criterio al de las autoridades a quienes está encomendada esa calificación, pudiendo examinar los Jueces del amparo, únicamente, si la expropiación que se reclama está o no comprendida entre las causas que la autorizan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1761/45. Zanatta Vasola José, sucesión de. 27 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.