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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2767
TRIBUNAL FISCAL, PERSONALIDAD PARA INTERPONER NULIDAD ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2767
El hecho de haberse admitido a trámite una demanda de nulidad, no es obstáculo para que el Tribunal Fiscal sobresea en el asunto, si se determina que quien lo interpuso no tiene facultades para impugnar el crédito fiscal decretado, pues se está ante una situación que impide examinar la legalidad o ilegalidad del mismo crédito, de acuerdo con el artículo 196, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6557/44. Trabulse Jorge. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.