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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2771
HERENCIAS Y LEGADOS, LOS ESTADOS CAUSAN EL IMPUESTO FEDERAL RELATIVO, CUANDO SON HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2771
La adquisición de bienes de título universal, no es acto de derecho público, pues no lo realiza el estado en el desempeño de las funciones públicas a su cargo, sino un acto de derecho común en el que interviene como persona moral privada. Por tanto, los fiscos de los Estados no están extensos del pago del impuesto federal a herencias y legados, conforme al artículo 30, fracción I, del Código Fiscal, ya que en éste se establece la excepción en que caen al adquirir éstos por herencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1787/43. Fisco del Estado de Veracruz. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.