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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2829
CORREO, PROMOCION POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2829
Ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de las demandas de amparo, la en que se depositan en una oficina de correos, pues el artículo 25 de la Ley de Amparo sólo tiene aplicación, en el caso de cómputo de los términos dentro del juicio de garantías, y es el artículo 21 de la mencionada ley, el que establece la manera de contar el término de quince días para la interposición de la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2292/45. Martínez Víctor. 30 de junio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.