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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 25
CREDITOS FISCALES, RESPONSABILIDAD DE LOS CAUSAHABIENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 25
Si bien es cierto que el artículo 20 del Código Fiscal, establece que el sujeto o deudor de un crédito fiscal, es la persona física o moral, que de acuerdo con la ley está obligada de manera directa al pago de una prestación determinada del fisco, no debe pasarse por alto lo prescrito por el artículo 29 fracción II de la misma ley, que establece que existe responsabilidad objetiva para el pago de los créditos fiscales de los que adquieren negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, créditos o concesiones que sean fuentes de ingresos, gravados con impuestos personales, por las prestaciones fiscales que hayan quedado insolutas. Por tanto, demostrado que la persona que vendía una negociación industrial, dejó insoluto un crédito fiscal, no es violatoria de garantías el cobro que se haga al adquiriente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7636/44. Fernández Benjamín. 4 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.