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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 120
IMPUESTO, CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 120
Cuando los causantes sean requeridos por las Juntas Calificadoras o por la Secretaría de Hacienda, para aclarar sus declaraciones o comprobar con su documentación y contabilidad, los datos discutibles que las mismas contienen, debe aportar a las mencionadas Juntas los comprobantes necesarios de justificación y no son aquéllas quienes deben obtener esa comprobación, mediante inspecciones en los despachos de los interesados, por tanto, no presentadas las documentaciones por el causante, no es violatoria de garantías la calificación de oficio, que se haga en vista de ellas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 206/43. Radio Panamericana, S. A. 5 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.