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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 123
CABOTAJE CON BUQUES EXTRANJEROS, IMPUESTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 123
Comprobado que una sociedad mexicana gestionó, como consignataria, la autorización para que un vapor extranjero efectuara un viaje entre puertos mexicanos y no ha acreditado que dicha sociedad haya sido la empresa por cuya cuenta y riesgo se efectuó el referido viaje, como conforme al artículo 57 de la Ley Aduanal, los consignatarios de las naves son representantes de los capitanes, en su personalidad de porteadores, y asumen todas las obligaciones y derechos que la propia ley da a los capitanes, debe estimarse que la mencionada sociedad no actuó como empresa, sino como apoderado o representante del capitán del barco extranjero y que en consecuencia, la operación si está gravada por el impuesto del timbre, ya que la fracción XXIX de la tarifa de la ley relativa, sólo exime a las empresas nacionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1335/43. "López Hermanos", S. de R. L. 5 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.