Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322668
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 126
SUPERPROVECHO, APLICACION DEL DECRETO DE 30 DE JUNIO DE 1943.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 126
El decreto de 30 de junio de 1943, suprime la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación, en materia de impuestos de la renta sobre el superprovecho y como esta materia de competencias es de orden público, debe regir de manera inmediata sin que pueda alegarse en contrario, que existe un derecho adquirido por la simple iniciación de un juicio, para que se cambie o suprima la competencia de la autoridad, pues tal derecho no existe, y por tanto, no puede decirse que se le dé efectos retroactivos al mencionado decreto, si se aplicó al mencionado juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3306/44. Norberto Hermida S. en C. 5 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.