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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 131
CORRESPONDENCIA CERTIFICADA, RECIBO DE (VALIDEZ DE NOTIFICACIONES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 131
Los artículos 454 y 455 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, disponen que las correspondencias registradas deben ser entregadas a los destinatarios o remitentes, en su caso, o bien a quien ellos autoricen expresamente y que las correspondencias dirigidas a una compañía o sociedad, se entreguen a cualquiera de los socios o representantes debidamente autorizados por la misma; por tanto, como mientras no se acredite que se ha violado la ley, debe presumirse que se cumplió con ella, salvo prueba en contrario, el acuse de recibo postal correspondiente a una pieza certificada, hace presumir que esta fue recibida por los destinatarios, en la forma que expresa el acuse de recibo, razón por la que, comprobado que la pieza que contenía la notificación que se reclama ante el tribunal fiscal, fue entregada en la forma dicha, el tiempo para oponerse a la resolución notificada comienza a correr en la fecha en que se recibió la mencionada notificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8295/44. Ruiz Soladrero y Compañía, S. de R. L. 5 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.