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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 255
FARMACIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 255
Si se reclama en amparo la orden del jefe de la Oficina de Control y Medicamentos, dependiente de Salubridad Pública, y del delegado Sanitario Federal, en determinado lugar, para que se clausure una farmacia, en virtud de que el propietario no había propuesto responsable de la misma, dentro de los plazos que se le fijaron, la suspensión debe negarse, puesto que la sociedad está interesada en que al frente de los establecimientos farmacéuticos se encuentre un responsable con título y porque las disposiciones del Código Sanitario y sus reglamentos, que tienden indudablemente a la salubridad general, son de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4713/43. Lara García Gonzalo. 8 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.