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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 317
DEPOSITARIOS JUDICIALES, RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 317
Es cierto que el artículo 5o. de la Ley Federal de Expropiación de 1936, menciona exclusivamente como titular de la acción respectiva, para interponer el recurso administrativo de revocación de que habla, al propietario afectado por el acto expropiatorio; pero como el depositario judicial está obligado a custodiar la cosa que guardaba cuando se constituyó el depósito, a la parte que resulte vencedora de la contienda que dio origen a la depositaria, y debe tener el correlativo derecho de intentar todas aquellas acciones que sean necesarias para cumplir satisfactoriamente su encargo, es indudable que puede interponer válidamente el mencionado recurso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8517/44. Hernández M. Ignacio. 9 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Nicéforo Guerrero.