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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 389
ELECTRICIDAD, FIJACION DE LA INDEMNIZACION POR CONSUMO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 389
Demostrado en autos que en el acuerdo por el cual se cobró una cantidad como indemnización, a una persona, por consumo indebido de energía eléctrica sólo se hace mención del motivo por el cual se comprobó la infracción cometida, pero no se cumplió con requisito alguno, de los establecidos en el artículo 128 del reglamento para fijar el monto de la indemnización, tal acuerdo es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5584/44. Herrera Márquez José. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.