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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 395
SUCESIONES, LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 395
Las autoridades respectivas no pueden formular legalmente la liquidación del impuesto sobre herencias que según la ley local, debe causar la sucesión de una persona cuyo cónyuge murió antes que ellas, considerándola propietaria de un tanto por ciento de los bienes como heredera en esa sucesión del cónyuge primeramente muerto, sin antes estar liquidado y adjudicado el haber hereditario de la primera sucesión en la cual se hayan aprobado los inventarios, tomando en consideración el activo y el pasivo de la misma, pues sin este requisito, es inconcuso que no puede determinarse cuál es el haber hereditario del cónyuge que murió después (de cujus en la segunda sucesión), y menos aún, pueden, para asegurar el impuesto de herencia que digan causa la segunda sucesión, embargar un tanto por ciento de los derechos reales que pudiera tener en los bienes pertenecientes a la primera, si además de la razón dicha, está probado que un tercero es acreedor del propietario de dichos bienes, o sea del autor de la primera sucesión, y que los tiene secuestrados, e inscrito legalmente el embargo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7340/43. Bustamante Luis Felipe. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.