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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 402
JUICIOS FISCALES, PARTES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 402
El hecho de que se corra traslado a la Secretaria de Hacienda con objeto de darle la intervención que en calidad de parte le confiere el artículo 168 del Código Fiscal, en el juicio en que se señala como parte demandada únicamente al Departamento del Impuesto Sobre la Renta y una Oficina Federal de Hacienda, no quiere decir que dicha secretaría esté en la obligación de contestar dicha demanda que no fue enderezada en su contra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5275/44. Textiles Reyna, S. A. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.