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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 401
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AUTORIDAD RESPONSABLE TRATANDOSE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 401
El artículo 3o., transitorio, del decreto de trece de julio de mil novecientos cuarenta y tres establece con toda claridad los casos en que el departamento del impuesto sobre la renta debe continuar el estudio o conocimiento de los asuntos pendientes ante la Junta, y éstos son cuando las declaraciones se encuentran pendientes de estudio en ésta y a las que no se les haya dado trámite alguno; pero aquellos casos en que ya se haya dictaminado, no pasarán a dicho departamento; por tanto, si ya se dictaminó en un asunto, el afectado no procede legalmente si demanda al Departamento del Impuesto sobre la Renta, considerándolo como sustituto de la extinta Junta Calificadora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5275/44. Textiles Reyna, S. A. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.