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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 411
HIMNO NACIONAL, ARGUMENTOS CON TEMA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 411
Las autoridades judiciales no pueden sustituirse al criterio de la Secretaría de Educación, cuando después de haber hecho un estudio sobre el caso determina que un argumento de a los que se refiere el decreto de veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, no es de registrarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 184/44. Rivas Humberto. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.