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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 410
HIMNO NACIONAL, ARGUMENTOS CON TEMA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 410
El decreto de veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y dos no es más que una reglamentación del artículo 1183 del Código Civil, que se contrae a la protección de los derechos de autor, reglamentación en lo que se refiere a los casos en que los argumentos teatrales o de cine, aluden a los autores del Himno Nacional, a éste, o contenga motivos de él, y al facultar a la Secretaría de Educación para supervisar todas las producciones o ediciones de esos argumentos, se entiende que con el fin de resolver si debe o no efectuarse el registro de la obra, y no que cualquiera que sea el resultado de la supervisión, tenga que aceptarse el registro; por tanto, si la Secretaría de Educación, después de haber hecho un minucioso estudio del asunto y de haber oído las alegaciones de quien pretende registrar un argumento, fundó debidamente la razón por la que no debe registrarse, tal acto no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 184/44. Rivas Humberto. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.