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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 411
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, JUICIO SUBJETIVO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 411
La garantía que consagra el artículo 14 constitucional, cuya violación puede ser reclamada en el juicio de amparo, no se extiende hasta el extremo de proteger, además de la exacta aplicación de las disposiciones legales, los posibles errores en que, en la apreciación de los hechos, incurran las autoridades, salvo que en esa apreciación se rijan por normas distintas a las consignadas en la ley, pues en este caso se trata en realidad de una transgresión al derecho positivo y, por consiguiente, de una violación a la garantía de que se trata; pero cuando la autoridad se ajusta, al apreciar los hechos, a las normas legales, el juicio subjetivo que se forme no puede ser revisado en el amparo, esto es, el Juez Federal no puede sustituir su criterio al de la autoridad responsable, en virtud de que carece de plenitud de jurisdicción y el examen que realiza de los actos reclamados, está constreñido a verificar si se conforman a la letra o a la interpretación jurídica de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 184/44. Rivas Humberto. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.