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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 803
COOPERACION, NATURALEZA DEL IMPUESTO DE (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 803
No es exacto que mediante el impuesto de cooperación establecido por el artículo 24 del Estado de Morelos, se grave por el mismo concepto o materia, dos veces, a un mismo contribuyente, toda vez que el tributo sobre la propiedad raíz que se causa sobre el valor fiscal del inmueble correspondiente y la cuota que se cobra por servicio de agua, son diversas del impuesto extraordinario de cooperación, cuya finalidad no es para satisfacer gastos públicos, pues solo constituye una obligación especial, tendiente a sufragar los gastos ocasionados por el mejoramiento que reciben los particulares, con la ejecución de determinadas obras, que acrecientan el valor de sus propiedades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7650/43. Goríbar de Saldívar María de. 15 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.