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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 809
INFORME CON JUSTIFICACION, CORRECCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 809
Las autoridades no están facultadas para corregir en los informes con justificación y menos en los previos, las violaciones constitucionales que cometan al dictar los actos reclamados, porque en el juicio de amparo, el acto debe juzgarse tal como fue emitido y de admitirse modificación en los informes, se privaría al quejoso de toda posibilidad de defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8511/44. Romo Martínez Guadalupe. 15 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.