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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1175
JURADO DE REVISION, REQUISITO QUE NO HAY QUE LLENAR ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1175
Si quien interpone el recurso de revisión contra una multa, al hacerlo, no ha recibido aún la notificación respectiva de lo oficina calificadora, sino tan sólo es sabedor de aquélla para dar entrada a dicho recurso, no puede exigírsele el cumplimiento del artículo 731 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, que previene que con la instancia se acompañe la constancia de la notificación de la oficina calificadora, supuesto que se encuentra de hecho impedido para ello, por lo que es violatoria de garantías la resolución que deseche el mencionado recurso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3255/44. Taymani Manuel. 22 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.