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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1232
DENUNCIANTES DE INFRACCIONES FISCALES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1232
Si bien es cierto que el artículo 1o. del decreto de 30 de agosto de 1934, se refiere a los empleados que, en el ejercicio de funciones de inspección que se les encomienden, descubran infracciones a las leyes fiscales, para el efecto de concederles una participación de 25% en las multas que se impongan en definitiva, también lo es que esas funciones de inspección pueden ser encomendadas no sólo por una autoridad superior, sino por la ley misma, y en tal caso, quienes descubren infracciones en el cumplimiento de su deber legal de inspección, tienen también derecho a la participación mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8979/44. Ramírez Rolón J. Jesús. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Nicéforo Guerrero.