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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1355
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1355
Es cierto que los propietarios afectados por resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de terrenos y aguas, no pueden ocurrir al juicio de garantías; pero cuando se combate, no esos actos, sino la negativa del presidente de la República para otorgar al quejoso la compensación que solicita, con motivo del cambio de localización de los ejidos, que afecta a su pequeña propiedad, no es improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9116/44. Delgado Olivares Manuel. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.