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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1360
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO. PRINCIPIO DE EJECUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1360
El amparo no es improcedente contra la ejecución de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, aunque no se haya clasificado al quejoso dentro de categoría alguna de las que se señala en el artículo 27, si se ha manifestado en forma inequívoca la voluntad de la autoridad fiscal para aplicar los preceptos de esa ley y la de los ordenamientos que con ella se relacionan, de tal manera que la clasificación que posteriormente se haga, no será sino una consecuencia inmediata y directa de la comunicación hecha al quejoso y contra la cual reclama.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 4979. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9869/44. González Uribe Héctor. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 1360. Amparo administrativo en revisión 9291/44. Vera Estañol Jorge. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.