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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1369
DIVIDENDOS, COBRO DE IMPUESTOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1369
Aunque no se haya comprobado que una oficina federal de hacienda hubiera procedido a requerir de pago a un causante, por determinado impuesto, si la mencionada autoridad aceptó las fianzas que ante ella se otorgaron para garantizar precisamente el monto de ese impuesto, es indudable que estando garantizado el interés fiscal, la oficina no tiene motivo legal para proceder a hacer efectivo ese cobro, mediante el procedimiento de ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6946/44. Venable Henry G. y coagraviados. 24 de enero de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.