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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1476
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR GASTOS DE VIAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1476
Si bien es cierto que lo gastos de viaje no pueden equipararse a los viáticos, por lo que sería indebido exigir el pago en cédula IV, también lo es que para la procedencia de la deducción, se requiere comprobar las partidas correspondientes y no sólo datarlas en la contabilidad respectiva, ya que toda deducción debe de comprobarse en su concepto y cuantía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5225/44. Negociación Comercial, S. A. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.