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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1475
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRUEBAS DE CREDITO INCOBRABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1475
La fracción XII del artículo 38 del Reglamento del Ley del Impuesto Sobre la Renta, enumera limitativamente cuáles son las pruebas que deben aportarse para demostrar que un crédito es incobrable; por tanto, si se rinde prueba distinta por ese efecto, ésta no tendrá valor alguno si no se robustece por alguna de las mencionadas en dicho precepto legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5225/44. Negociación Comercial, S. A. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.