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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1482
COOPERATIVAS VALIDEZ DE SUS ASAMBLEAS GENERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1482
Aprobado por la Secretaría de la Economía Nacional la orden del día para una asamblea de una sociedad cooperativa que contiene entre otros puntos, la elección de directivos y la admisión de socios, es violatorios de garantías el acuerdo de dicha secretaría, que desconozca la validez de la elección de unas personas como directivos de dicha cooperativa, si se funda en que antes de hacerse la elección se admitieron nuevos socios según la orden del día y que, por tanto, al no estar éstos presentes, ya faltaba quórum para tomar el acuerdo relativo al nombramiento dicho; pues en primer lugar, la convocatoria fue conocida por la responsable y debió haberla anulado si conceptuaba que hecha la admisión, faltaría quórum para la elección y porque la admisión o repulsa de socios no es definitiva, es decir, no surte efectos en tanto que la secretaría mencionada no dé su aprobación, razón por lo que éstos no pudieron ser convocados a formar parte de la asamblea, ni para la continuación de la misma, porque esta forma un todo indivisible.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7639/44. Guadarrama Filemón y coagraviados. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.