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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1630
FEDERACION COMO PARTE, LA SUPREMA CORTE ES COMPETENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1630
Los artículos 104, fracción III, y 105 de la Constitución Federal de la República, conceden competencia exclusiva a esta Suprema Corte de Justicia, para conocer de las controversias en que la Federación sea parte, como es el caso de que se demande a la Secretaria de Comunicaciones por razón de un contrato de prestación de servicios y alquiler de materiales para la construcción de un ferrocarril, y la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, no puede menoscabar en lo más mínimo, la competencia exclusiva que el Código Fundamental atribuye a este alto cuerpo y en el supuesto de que ambas leyes estuvieran en contradicción, deben prevalecer las normas constitucionales, fuente de la referida competencia; por consiguiente, la excepción de la incompetencia opuesta por el C. Procurador General de la República es infundada y debe desecharse.
Precedentes
Excepción de incompetencia 7/43. Cía. Southern Pacific Co. 26 de enero de 1945. Mayoría de trece votos. Disidentes: Hilario Medina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.