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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1672
SUSPENSION SIN FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1672
Debe concederse la suspensión sin fianza, contra la orden de un Ayuntamiento, de que se suspenda la explotación de un fundo, en vista de que no hay tercer perjudicado, ya que el mencionado Municipio no se encuentra comprendido en inciso alguno de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, si no ha intervenido en los autos del juicio, tanto porque no se le atribuye el carácter de tercero por el quejoso, como por no haber gestionado en su favor los actos contra los cuales se pide el amparo y la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7745/40. Ferrocarriles Nacionales de México, Administración Obrera. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.