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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1789
MOLINOS DE HARINA, PERMISOS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1789
Si un molino de harina no estaba en actividad en la fecha del decreto de saturación de la industria molinera, ni dentro de los cuatro meses siguientes ni en posibilidad de trabajar dentro de ellos, está en un caso previsto por el decreto mencionado y su reglamento, razón por la que dicho molino no puede ser explotado sin violarse las garantías individuales de los molineros ya establecidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4507/44. Otegui Hernáiz y Cía. y coags. 29 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.