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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1788
MOLINOS DE HARINA, AMPARO POR PERMITIR EL FUNCIONAMIENTO DE OTROS NUEVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1788
El decreto de 17 de mayo de 1943 que declara saturada la industria de los molinos de harina, protege la producción actual de los molinos establecidos, como un medio de sostener el precio oficial de la harina, en beneficio de los consumidores, circunstancia por la cual cabe afirmar que dicho decreto tutela un interés privado como medio de protección de uno público. así, pues el interés económico de los dueños de molinos establecidos consiste en que no funcionen nuevos, molinos razón por lo que el amparo que se pida contra el permiso de explotación de esos nuevos molinos no es improcedente
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4507/44. Otegui Hernáiz y Cía. y coagraviados. 29 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.