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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1795
COMPENSACION, AMPARO CONTRA LA LEY DE EMERGENCIA DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1795
Si de la demanda relativa se deduce que no es manifiesta e indudable la improcedencia de ella, sino que es conveniente estudiar la cuestión para establecer las proposiciones conducentes, en vista de lo que resulta de autos, dicha demanda instaurada en contra de la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación, debe ser admitida, sin perjuicio de las causas de improcedencia que aparezcan en el curso del juicio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desecho la demanda 9906/42. Caffarel Juan A. 29 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.