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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1800
COMPENSACION, LEY DE EMERGENCIA DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1800
Atento los términos en que están concebidas las diversas disposiciones de la Ley del Impuesto de Compensación, no puede sostenerse que por su sola expedición entraña violación de garantías individuales, sino que se necesitan actos posteriores de autoridad, para realizar las violaciones, y por tanto el amparo que en contra de ella se pida, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 9202/42. Agencia Eusebio Gayosso, S. A. 29 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Nicéforo Guerrero. Relator: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.