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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1898
CALLES, EL CIERRE DE LAS, NO DA LUGAR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1898
Si bien es cierto que de toda situación favorable para la satisfacción de una necesidad, resulta un interés, ese interés, no siempre puede calificarse de jurídico, pues para que así sea, es menester que el derecho objetivo lo tutele a través de alguna o algunas de sus normas; y ese interés jurídico, y no el puro interés material, es el que toma en cuenta la Ley de Amparo para protegerlo, cuando resulta afectado, por medio de la institución del juicio de garantías. Atento lo anterior, es evidente que no basta que el habitante de una ciudad acredite tener interés material en transitar por una determinada calle, para que proceda el amparo contra la orden dictada por la autoridad municipal, para clausurar esa misma calle, porque su interés carece de una protección jurídica directa. Por tanto, el amparo pedido contra los socios consistentes en que se cierre una vía publica, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6405/44. Herrera Marcelino y coags. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVII, página 1048, tesis bajo el rubro: "CALLES, EL CIERRE DE LAS, NO DA LUGAR AL AMPARO QUE PIDAN LOS PARTICULARES. DIFERENCIA ENTRE LOS INTERESES SIMPLES Y LOS INTERESES JURIDICO.".