Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322727
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2020
DESISTIMIENTO A NOMBRE DE LAS SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2020
Es cierto que los albaceas no tienen facultades legales para desistir del juicio de amparo, sin el consentimiento de los herederos; pero es indudable que si una albacea es el único heredero de la sucesión respectiva y el escrito de desistimiento está firmado por él, está demostrado en autos, que el albacea desiste con el consentimiento del único heredero y por tanto tal desistimiento surte todos sus efectos legales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 94/43. Lara Mascarúa viuda de Castro Leonor, sucesión de. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.